En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
1. En relación a la ausencia de agravios en la apelación y los cuestionamientos a la declaratoria de herederos. A fs. 398, cursa el punto que lleva el rótulo: ¨SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXCEPCIONES PLANTEADAS Y QUE FUERON APELADAS CONFORME A PROCEDIMIENTO¨ en cuyo contenido se hace referencia a la excepción de incapacidad de la demandante e impersonería de la apoderada, falta de legitimación y trámite inadecuado, con dichos cuestionamientos repele la demanda y en absoluto cuestiona el Auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2016, defecto que impide entender por qué el Auto Interlocutorio en cuestión le provoca perjuicio, tampoco sabe por qué las normas que sustentaron la resolución impugnada fueron erróneamente interpretadas o aplicadas indebidamente, en otros términos, el apelante no fundamentó adecuadamente el recurso de apelación y se limitó a reproducir inextenso sus excepciones formuladas contra la demanda cursante a fs. 291 a 295. Siendo así no se trata de una apelación en los términos del artículo 256 del Código Procesal Civil. El reclamo carece de sustento legal.
En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso, al haber conocido el proceso de declaratoria de herederos. Al respecto conforme al criterio vertido en el apartado III.1, el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a las partes el derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad, en ese sentido el primero de ellos es la excusa, que conlleva la abstención expresada de oficio por el propio Juez; el segundo mecanismo es la recusación que debe ser propuesta por cualquiera de las partes cuando el Juez no se excuse del conocimiento de la causa, partiendo de ese antecedente si el ahora recurrente advirtió que el Juez de la causa se encontraba inmerso dentro de una causal de recusación debieron promoverla, a fin de alejarlo del conocimiento de la causa; empero no lo hicieron actitud que denota o se entiende que no dudan de la imparcialidad del juzgador, habiendo con ese silencio dotado de plena eficacia todo lo obrado por esa autoridad que conoce y resuelve el litigio, reiterando que la falta u omisión de excusa no constituye ningún vicio u error de procedimiento, por ello tampoco es causal de nulidad, precisamente porque la Ley reconoce, en caso de que la autoridad judicial no se excuse la posibilidad que la parte lo recuse, por lo que su reclamo carece de asidero
En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso, al haber conocido el proceso de declaratoria de herederos. Al respecto conforme al criterio vertido en el apartado III.1, el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a las partes el derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad, en ese sentido el primero de ellos es la excusa, que conlleva la abstención expresada de oficio por el propio Juez; el segundo mecanismo es la recusación que debe ser propuesta por cualquiera de las partes cuando el Juez no se excuse del conocimiento de la causa, partiendo de ese antecedente si el ahora recurrente advirtió que el Juez de la causa se encontraba inmerso dentro de una causal de recusación debieron promoverla, a fin de alejarlo del conocimiento de la causa; empero no lo hicieron actitud que denota o se entiende que no dudan de la imparcialidad del juzgador, habiendo con ese silencio dotado de plena eficacia todo lo obrado por esa autoridad que conoce y resuelve el litigio, reiterando que la falta u omisión de excusa no constituye ningún vicio u error de procedimiento, por ello tampoco es causal de nulidad, precisamente porque la Ley reconoce, en caso de que la autoridad judicial no se excuse la posibilidad que la parte lo recuse, por lo que su reclamo carece de asidero
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
