Auto Supremo AS/1016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,

1. En relación a la ausencia de agravios en la apelación y los cuestionamientos a la declaratoria de herederos. A fs. 398, cursa el punto que lleva el rótulo: ¨SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXCEPCIONES PLANTEADAS Y QUE FUERON APELADAS CONFORME A PROCEDIMIENTO¨ en cuyo contenido se hace referencia a la excepción de incapacidad de la demandante e impersonería de la apoderada, falta de legitimación y trámite inadecuado, con dichos cuestionamientos repele la demanda y en absoluto cuestiona el Auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2016, defecto que impide entender por qué el Auto Interlocutorio en cuestión le provoca perjuicio, tampoco sabe por qué las normas que sustentaron la resolución impugnada fueron erróneamente interpretadas o aplicadas indebidamente, en otros términos, el apelante no fundamentó adecuadamente el recurso de apelación y se limitó a reproducir inextenso sus excepciones formuladas contra la demanda cursante a fs. 291 a 295. Siendo así no se trata de una apelación en los términos del artículo 256 del Código Procesal Civil. El reclamo carece de sustento legal.
En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso, al haber conocido el proceso de declaratoria de herederos. Al respecto conforme al criterio vertido en el apartado III.1, el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a las partes el derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad, en ese sentido el primero de ellos es la excusa, que conlleva la abstención expresada de oficio por el propio Juez; el segundo mecanismo es la recusación que debe ser propuesta por cualquiera de las partes cuando el Juez no se excuse del conocimiento de la causa, partiendo de ese antecedente si el ahora recurrente advirtió que el Juez de la causa se encontraba inmerso dentro de una causal de recusación debieron promoverla, a fin de alejarlo del conocimiento de la causa; empero no lo hicieron actitud que denota o se entiende que no dudan de la imparcialidad del juzgador, habiendo con ese silencio dotado de plena eficacia todo lo obrado por esa autoridad que conoce y resuelve el litigio, reiterando que la falta u omisión de excusa no constituye ningún vicio u error de procedimiento, por ello tampoco es causal de nulidad, precisamente porque la Ley reconoce, en caso de que la autoridad judicial no se excuse la posibilidad que la parte lo recuse, por lo que su reclamo carece de asidero