Auto Supremo AS/1016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,

Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos, debe entenderse que el fraude procesal al ser una etapa previa para la interposición del recurso extraordinario de sentencia ejecutoriada, la legitimación activa otorgada para este recurso extraordinario, se hace extensible para este tipo de casos (fraude procesal), es decir se encuentra habilitado a las partes contendientes del proceso del cual se pretende su análisis, así como a sus herederos y quienes se vean afectados con las consecuencias y efectos de la sentencia ejecutoriada, resultando por ende estos -los legitimados- para invocar este tipo de procesos, en el sub lite no se avizora que los demandantes carezcan de aptitud legal para iniciar la causa, al contrario al ser herederos del demandado del proceso de usucapión del cual su pretende su estudio, se encuentran totalmente facultados para iniciar la presente acción, con la aclaración que el hecho de que la declaratoria de herederos haya sido extendida fuera del plazo legal, debe ser observada desde la perspectiva de otras figuras jurídicas como la prescripción o caducidad, las cuales deben ser expresamente invocadas por imperio de la Ley, no pudiendo ser confundidas con la legitimación de las partes, por cuanto su reclamo carece de asidero