Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos, debe entenderse que el fraude procesal al ser una etapa previa para la interposición del recurso extraordinario de sentencia ejecutoriada, la legitimación activa otorgada para este recurso extraordinario, se hace extensible para este tipo de casos (fraude procesal), es decir se encuentra habilitado a las partes contendientes del proceso del cual se pretende su análisis, así como a sus herederos y quienes se vean afectados con las consecuencias y efectos de la sentencia ejecutoriada, resultando por ende estos -los legitimados- para invocar este tipo de procesos, en el sub lite no se avizora que los demandantes carezcan de aptitud legal para iniciar la causa, al contrario al ser herederos del demandado del proceso de usucapión del cual su pretende su estudio, se encuentran totalmente facultados para iniciar la presente acción, con la aclaración que el hecho de que la declaratoria de herederos haya sido extendida fuera del plazo legal, debe ser observada desde la perspectiva de otras figuras jurídicas como la prescripción o caducidad, las cuales deben ser expresamente invocadas por imperio de la Ley, no pudiendo ser confundidas con la legitimación de las partes, por cuanto su reclamo carece de asidero
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
