Auto Supremo AS/1016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018

Fecha: 05-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 447 a 460 vta., planteado por Claribel Salvatierra Dorado, impugnando el Auto de Vista N° 281/2017 de 25 de agosto, saliente de fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de fraude procesal seguido por Carla Yomar Jimenez Guardia y otros contra la recurrente, la concesión de fs. 469, el Auto de admisión de fs. 475 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Carla Yomar Jiménez Guardia por sí y en representación de Gabi Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez de Solís, Daysi Jiménez viuda de Hernández, Jorge Ronald Jiménez Chávez y Rosario Dunia Jiménez Chávez, via memorial cursante de fs. 219 a 229, aclarado y readecuado a fs. 235, 265 a 276 vta., interpusieron demanda de fraude procesal en contra de Claribel Salvatierra Dorado, quien opuso excepciones previas de incapacidad, falta de legitimación y tramite inadecuado, además contestó negativamente, (fs. 291 a 295). Excepciones que fueron declaradas improbadas por resolución de 30 de septiembre de 2016, para culminar con la Sentencia de fs. 371 a 373, que declaró PROBADA la demanda.
I.2. Contra la citada resolución la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista N° 281/2017 de 25 de agosto, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, con dos fundamentos principales. El primero, que la apelación contra el Auto de 30 de septiembre de 2016, con el que se resolvió las excepciones carecería de una adecuada fundamentación de agravios y exposición de los errores de hecho y derecho, tampoco hubo precisado la norma procesal incorrectamente aplicada, menos individualizó la prueba supuestamente valorada de manera incorrecta y no advirtió indefensión. El Segundo, que el primer, segundo y tercer agravio de la apelación no tuvieran relación con los fundamentos de la Sentencia, es más, refiere que reiteró los fundamentos de las excepciones previas y que no es evidente que las irregularidades del proceso de usucapión deban necesariamente resolverse en dicho proceso, para concluir afirmando que la Sentencia no es contradictoria menos incongruente