CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 447 a 460 vta., planteado por Claribel Salvatierra Dorado, impugnando el Auto de Vista N° 281/2017 de 25 de agosto, saliente de fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de fraude procesal seguido por Carla Yomar Jimenez Guardia y otros contra la recurrente, la concesión de fs. 469, el Auto de admisión de fs. 475 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Carla Yomar Jiménez Guardia por sí y en representación de Gabi Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez de Solís, Daysi Jiménez viuda de Hernández, Jorge Ronald Jiménez Chávez y Rosario Dunia Jiménez Chávez, via memorial cursante de fs. 219 a 229, aclarado y readecuado a fs. 235, 265 a 276 vta., interpusieron demanda de fraude procesal en contra de Claribel Salvatierra Dorado, quien opuso excepciones previas de incapacidad, falta de legitimación y tramite inadecuado, además contestó negativamente, (fs. 291 a 295). Excepciones que fueron declaradas improbadas por resolución de 30 de septiembre de 2016, para culminar con la Sentencia de fs. 371 a 373, que declaró PROBADA la demanda.
I.2. Contra la citada resolución la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista N° 281/2017 de 25 de agosto, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, con dos fundamentos principales. El primero, que la apelación contra el Auto de 30 de septiembre de 2016, con el que se resolvió las excepciones carecería de una adecuada fundamentación de agravios y exposición de los errores de hecho y derecho, tampoco hubo precisado la norma procesal incorrectamente aplicada, menos individualizó la prueba supuestamente valorada de manera incorrecta y no advirtió indefensión. El Segundo, que el primer, segundo y tercer agravio de la apelación no tuvieran relación con los fundamentos de la Sentencia, es más, refiere que reiteró los fundamentos de las excepciones previas y que no es evidente que las irregularidades del proceso de usucapión deban necesariamente resolverse en dicho proceso, para concluir afirmando que la Sentencia no es contradictoria menos incongruente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Carla Yomar Jiménez Guardia por sí y en representación de Gabi Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez de Solís, Daysi Jiménez viuda de Hernández, Jorge Ronald Jiménez Chávez y Rosario Dunia Jiménez Chávez, via memorial cursante de fs. 219 a 229, aclarado y readecuado a fs. 235, 265 a 276 vta., interpusieron demanda de fraude procesal en contra de Claribel Salvatierra Dorado, quien opuso excepciones previas de incapacidad, falta de legitimación y tramite inadecuado, además contestó negativamente, (fs. 291 a 295). Excepciones que fueron declaradas improbadas por resolución de 30 de septiembre de 2016, para culminar con la Sentencia de fs. 371 a 373, que declaró PROBADA la demanda.
I.2. Contra la citada resolución la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista N° 281/2017 de 25 de agosto, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, con dos fundamentos principales. El primero, que la apelación contra el Auto de 30 de septiembre de 2016, con el que se resolvió las excepciones carecería de una adecuada fundamentación de agravios y exposición de los errores de hecho y derecho, tampoco hubo precisado la norma procesal incorrectamente aplicada, menos individualizó la prueba supuestamente valorada de manera incorrecta y no advirtió indefensión. El Segundo, que el primer, segundo y tercer agravio de la apelación no tuvieran relación con los fundamentos de la Sentencia, es más, refiere que reiteró los fundamentos de las excepciones previas y que no es evidente que las irregularidades del proceso de usucapión deban necesariamente resolverse en dicho proceso, para concluir afirmando que la Sentencia no es contradictoria menos incongruente
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
