De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31 de octubre de 2016, así hubiere ocurrido como describe la recurrente, no le provocó indefensión alguna porque dicho actuado se limitó a suspender la audiencia y reprogramar para el 25 de noviembre del mismo año; actuado con el que las partes en igualdad de condiciones fueron notificadas por tablero el 18 de noviembre de 2016; es decir, siete días antes de verificarse la audiencia. Ahora bien, la recurrente como lo reconoce conocía de la suspensión del actuado y de su reprogramación inminente; consecuentemente, tuvo 25 días para apersonarse al juzgado y averiguar como era su deber según el artículo 84 núm. II del Código Procesal Civil, de modo que fue su negligencia lo que motivó la inasistencia a la audiencia reprogramada
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
