Auto Supremo AS/1016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31

De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31 de octubre de 2016, así hubiere ocurrido como describe la recurrente, no le provocó indefensión alguna porque dicho actuado se limitó a suspender la audiencia y reprogramar para el 25 de noviembre del mismo año; actuado con el que las partes en igualdad de condiciones fueron notificadas por tablero el 18 de noviembre de 2016; es decir, siete días antes de verificarse la audiencia. Ahora bien, la recurrente como lo reconoce conocía de la suspensión del actuado y de su reprogramación inminente; consecuentemente, tuvo 25 días para apersonarse al juzgado y averiguar como era su deber según el artículo 84 núm. II del Código Procesal Civil, de modo que fue su negligencia lo que motivó la inasistencia a la audiencia reprogramada