El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
En lo que atañe a la ausencia de la posesión y la publicidad de la declaratoria de herederos, corresponde referir que según el artículo 1007.II del Código Civil, a los herederos forzosos no es exigible la posesión judicial, porque continúan la posesión ejercida por su causante. Respecto a la ausencia de inscripción de la declaratoria de herederos en el registro público, dicho aspecto no constituye óbice para ejercer los derechos emergentes de la sucesión y promover las acciones legales que corresponda como el caso de autos.
Por lo que los reclamos carecen de sustento legal.
3.- En lo relativo a la audiencia suspendida y reprogramada. A fs. 345 cursa el Acta de Suspensión de Audiencia Complementaria del 31 de octubre de 2016, en el que indica que se instaló el actuado pero debido a la remodelación y reacondicionamiento del Juzgado se suspendió el actuado y reprogramó la audiencia para el 25 de noviembre de 2016 a horas: 15.00. Con dicha Acta y las determinaciones asumidas las actoras y recurrente fueron notificadas en el tablero de notificaciones el 18 de noviembre de 2016 (fs.346).
El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la que no asistieron la recurrente ni su abogado
Por lo que los reclamos carecen de sustento legal.
3.- En lo relativo a la audiencia suspendida y reprogramada. A fs. 345 cursa el Acta de Suspensión de Audiencia Complementaria del 31 de octubre de 2016, en el que indica que se instaló el actuado pero debido a la remodelación y reacondicionamiento del Juzgado se suspendió el actuado y reprogramó la audiencia para el 25 de noviembre de 2016 a horas: 15.00. Con dicha Acta y las determinaciones asumidas las actoras y recurrente fueron notificadas en el tablero de notificaciones el 18 de noviembre de 2016 (fs.346).
El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la que no asistieron la recurrente ni su abogado
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
