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En la vertiente de fondo denuncia los agravios siguientes:
1. Que el Juez Civil no debió valorar la prueba del proceso de usucapión, más grave aún también valoró la prueba de inspección y testifical mismas que fueron excluidas en la audiencia preliminar de 30 de septiembre de 2016, (fs. 341), lo que da lugar a la nulidad del proceso de fraude procesal, vulnerándose así el debido proceso.
2. Que los Vocales efectuaron una incorrecta interpretación del artículo 284 del Código Procesal Civil y el Auto Supremo N° 185/2016 de 3 de marzo, por lo que el mismo no es aplicable al presente caso, también porque la revisión extraordinaria de Sentencia está reservada al Tribunal Supremo de Justicia y no al Juez de primera instancia, vulnerándose así el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, el derecho a una resolución judicial motivada y fundamentada
1. Que el Juez Civil no debió valorar la prueba del proceso de usucapión, más grave aún también valoró la prueba de inspección y testifical mismas que fueron excluidas en la audiencia preliminar de 30 de septiembre de 2016, (fs. 341), lo que da lugar a la nulidad del proceso de fraude procesal, vulnerándose así el debido proceso.
2. Que los Vocales efectuaron una incorrecta interpretación del artículo 284 del Código Procesal Civil y el Auto Supremo N° 185/2016 de 3 de marzo, por lo que el mismo no es aplicable al presente caso, también porque la revisión extraordinaria de Sentencia está reservada al Tribunal Supremo de Justicia y no al Juez de primera instancia, vulnerándose así el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, el derecho a una resolución judicial motivada y fundamentada
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
