Auto Supremo AS/1016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

El reclamo invocado peca de ser ambiguo, impreciso y lacónico, debido a que no precisa ni incide, en qué consistirá la errónea interpretación del art. 284 del Código Procesal Civil, pues la simple cita de un auto supremo y expresión que no es aplicable, no es suficiente para determinar cuál la finalidad pretendida o en qué trasunta su reclamo, falta de técnica recursiva que impide que este Tribunal ingrese al análisis del fondo de lo pretendido, empero simplemente a manera de aclaración, podemos señalar que acuerdo al art. 284.III del Código Procesal Civil, procede el recurso extraordinario de revisión de Sentencia, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada. Lo que implica que para activar el recurso extraordinario de revisión, previamente debe sustanciarse y comprobarse el fraude procesal cuyo fallo tenga la calidad de cosa juzgada, en la especie, el Juez de la causa no sustanció el recurso extraordinario, sino, el fraude procesal. Por lo que el reclamo no es real.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recursos de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 447 a 460 vta., contra el Auto de Vista de 25 de agosto de 2017 saliente a fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.