Auto Supremo AS/1016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos

2.- Respecto a los reclamos dirigidos al Poder No. 985/2014, la posesión e inscripción de la declaratoria de herederos en Derechos Reales.
De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos. 985/2014, 409/2016 y 150/2016, los mismos que cursan a fs. 215 vta., y de fs. 261 a 264, otorgados por Rosario Dunia Jiménez Chávez, Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez de Solís, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronal Jiménez Chávez, a Carla Yomar Jiménez Guardia, respectivamente, sobre el particular se debe tener en cuenta que este Tribunal a través de diversos fallos orientó en sentido que cuando las excepciones, que no poseen un fin sustantivo son declaradas improbadas solo procede el recurso de apelación en el efecto diferido, siendo inviable el recurso de casación contra este tipo de determinaciones, al no poseer una connotación sustantiva a diferencia de otras excepciones, bajo esta óptica la compulsa de los antecedentes denota que se pretende el análisis de una excepción de impersoneria que ha sido declarada improbada, tal como se acredita a fs.343-345, y al no merecer modificación alguna el alzada, este tipo de resolución no puede ser atendida en casación, al no ingresar dentro de una de las causales de procedencia del recurso de casación, o sea al no ser una resolución de carácter definitivo, no mereciendo en consecuencia mayor análisis