De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
2.- Respecto a los reclamos dirigidos al Poder No. 985/2014, la posesión e inscripción de la declaratoria de herederos en Derechos Reales.
De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos. 985/2014, 409/2016 y 150/2016, los mismos que cursan a fs. 215 vta., y de fs. 261 a 264, otorgados por Rosario Dunia Jiménez Chávez, Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez de Solís, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronal Jiménez Chávez, a Carla Yomar Jiménez Guardia, respectivamente, sobre el particular se debe tener en cuenta que este Tribunal a través de diversos fallos orientó en sentido que cuando las excepciones, que no poseen un fin sustantivo son declaradas improbadas solo procede el recurso de apelación en el efecto diferido, siendo inviable el recurso de casación contra este tipo de determinaciones, al no poseer una connotación sustantiva a diferencia de otras excepciones, bajo esta óptica la compulsa de los antecedentes denota que se pretende el análisis de una excepción de impersoneria que ha sido declarada improbada, tal como se acredita a fs.343-345, y al no merecer modificación alguna el alzada, este tipo de resolución no puede ser atendida en casación, al no ingresar dentro de una de las causales de procedencia del recurso de casación, o sea al no ser una resolución de carácter definitivo, no mereciendo en consecuencia mayor análisis
De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos. 985/2014, 409/2016 y 150/2016, los mismos que cursan a fs. 215 vta., y de fs. 261 a 264, otorgados por Rosario Dunia Jiménez Chávez, Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez de Solís, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronal Jiménez Chávez, a Carla Yomar Jiménez Guardia, respectivamente, sobre el particular se debe tener en cuenta que este Tribunal a través de diversos fallos orientó en sentido que cuando las excepciones, que no poseen un fin sustantivo son declaradas improbadas solo procede el recurso de apelación en el efecto diferido, siendo inviable el recurso de casación contra este tipo de determinaciones, al no poseer una connotación sustantiva a diferencia de otras excepciones, bajo esta óptica la compulsa de los antecedentes denota que se pretende el análisis de una excepción de impersoneria que ha sido declarada improbada, tal como se acredita a fs.343-345, y al no merecer modificación alguna el alzada, este tipo de resolución no puede ser atendida en casación, al no ingresar dentro de una de las causales de procedencia del recurso de casación, o sea al no ser una resolución de carácter definitivo, no mereciendo en consecuencia mayor análisis
- Expediente: SC-155-17-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravios los siguientes
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La parte demandante respondió al recurso de casación manifestando que el recurso es ampuloso, desordenado,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- IV.1. En la forma
- En el mismo punto alude que correspondía a la autoridad judicial excusarse del proceso,
- Observa la legitimación de los demandantes, porque su declaratoria de herederos se hubo efectuado treinta
- Sobre el particular es necesario enfatizar sobre la legitimación activa en este tipo de procesos,
- De la revisión del expediente se advierte que existen los poderes Nos
- El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia complementaria a la
- De la relación de antecedentes queda establecido que la suspensión de la audiencia del 31
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
