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VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 351, interpuesto por Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN-085/15.09.2017 fecha 15 de septiembre, cursante de fs. 338 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Vicente Alvarado Contreras y Teolinda Pérez de Alvarado contra Felicidad Flores Vda. de García, Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa, Presuntos interesados y propietarios; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 02 de marzo de 2018 que cursa a fs. 365; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 187/2018-RA de 26 de marzo que cursa de fs. 371 a 372; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Vicente Alvarado Contreras y Teolinda Pérez de Alvarado por memorial de demanda que cursa a fs. 18 y vta., que fue subsanado por memorial de fs. 25, iniciaron demanda de usucapión decenal o extraordinaria de una superficie de 257,20 m2; acción que fue interpuesta contra Felicidad Flores Vda. de García, Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa, Presuntos interesados y herederos, quienes una vez citados, en el caso de la primera fue declarada rebelde por Auto de fecha 7 de marzo de 2008 que cursa de fs. 58 vta., 59 fue declarada rebelde, y en el caso del co demandado se apersonó al proceso por memorial que cursa de fs. 43 a 44, y en el caso de los presuntos interesados y herederos, se les designó defensor de oficio quien contestó por memorial que cursa a fs. 75 y vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Vicente Alvarado Contreras y Teolinda Pérez de Alvarado por memorial de demanda que cursa a fs. 18 y vta., que fue subsanado por memorial de fs. 25, iniciaron demanda de usucapión decenal o extraordinaria de una superficie de 257,20 m2; acción que fue interpuesta contra Felicidad Flores Vda. de García, Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa, Presuntos interesados y herederos, quienes una vez citados, en el caso de la primera fue declarada rebelde por Auto de fecha 7 de marzo de 2008 que cursa de fs. 58 vta., 59 fue declarada rebelde, y en el caso del co demandado se apersonó al proceso por memorial que cursa de fs. 43 a 44, y en el caso de los presuntos interesados y herederos, se les designó defensor de oficio quien contestó por memorial que cursa a fs. 75 y vta
- Presuntos interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
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- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- De lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia de primera
- Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
- Por lo expuesto, y advertido este Tribunal Supremo de Justicia que la razón por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
