Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
6.Finalmente acusa que ya existe un fallo judicial favorable sobre reivindicación y acción negatoria que instauró contra los ahora actores, por lo que no podría existir dos fallos judiciales sobre temas que tienen estricta coincidencia, pues en ambos procesos habría acreditado su derecho propietario y la detentación de los actores, por lo que resultaría lógico que se proteja su derecho propietario. Razonamiento por el cual considera que el criterio del Auto de Vista recurrido sería errado, ilógico e ilegal
Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- Presuntos interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- De lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia de primera
- Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
- Por lo expuesto, y advertido este Tribunal Supremo de Justicia que la razón por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
