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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.085/15.09.2017 de fecha 15 de septiembre que cursa de fs. 338 a 343 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que la sentencia apelada se limitaría a efectuar un detalle de los antecedentes procesales, sobre algunos memoriales que se habrían presentado en el proceso y proveídos correspondientes para luego señalar de manera sucinta los supuestos hechos probados y no probados, mas no habría efectuado un razonamiento cabal y objetivo sobre la demanda expresa de usucapión valorando a cabalidad todas y cada una de las pruebas, por lo que existiría falta de fundamentación, valoración y motivación en el fallo de primera instancia; del mismo modo evidenciaron una total y absoluta incongruencia en la propia redacción del fallo apelado, pues el juez de la causa pese haber señalado que el demandado Wilson Lezaeta no presentó ningún otro escrito ni respondió a la demanda y menos opuso excepciones o plateó acción reconvencional, de manera extrapetita, en la parte resolutiva de manera indebida e ilegal se habría reconocido y mantenido el derecho propietario del demandado, pese a que éste jamás habría opuesto excepción o reconvención para que se le mantenga en posesión o se le reconozca el derecho propietario sobre el inmueble de la litis; otra contradicción que advierten es que el juez A quo después de señalar que la defensora de oficio no habría demostrado los fundamentos de su respuesta ni la excepciones perentorias que interpuso, en la parte resolutiva habría declarado probada las excepciones que esta opuso. Fundamentos por los cuales ANULÓ la sentencia apelada, disponiendo que el juez A quo emita nueva resolución debidamente fundamentada acorde a la jurisprudencia citada en la resolución, es decir que contenga una adecuada motivación, clara, precisa, coherente, razonable, congruente y que honre el principio de eficacia consagrado en el art. 180.I de la CPE
- Presuntos interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
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- 2
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- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- De lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia de primera
- Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
- Por lo expuesto, y advertido este Tribunal Supremo de Justicia que la razón por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
