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5.Señala que no debe olvidarse que la conclusión del juez de primera instancia de reconocerle el derecho propietario sería fruto del razonamiento lógico jurídico, pues al haber acreditado su derecho propietario por simple aplicación de la regla del tercero excluido debería entenderse que ese derecho que le corresponde debe ser implícitamente reconocido y protegido, más aún si se rechazó la pretensión adversa
- Presuntos interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- De lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia de primera
- Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
- Por lo expuesto, y advertido este Tribunal Supremo de Justicia que la razón por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
