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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 249 a 253 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio, sin costas por la naturaleza del proceso. En consecuencia, en previsión del art. 138 del Código Civil mantuvo en favor de Wilson Richiardne Lezaeta Hinojosa derecho propietarios sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Huayra Khasa, zona sud de la ciudad de Cochabamba, calle Sofía Rossel s/n, con una extensión superficial de 257,20 m2, cuyos límites son al Norte con Atilio Terrazas, al Sud con Nicolás Torrico, al Este con Mery Gómez, al Oeste con la calle Sofia Rossel, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.99.0010088 de 14 de febrero de 2003.
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Vicente Alvarado Contreras y Teolinda Perez de Alvarado, mediante memorial de fs. 256 a 259 vta. interpusiera recurso de apelación
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Vicente Alvarado Contreras y Teolinda Perez de Alvarado, mediante memorial de fs. 256 a 259 vta. interpusiera recurso de apelación
- Presuntos interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- De lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia de primera
- Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
- Por lo expuesto, y advertido este Tribunal Supremo de Justicia que la razón por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
