Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación, no responde a los nuevos lineamientos constitucionales ni a los principios procesales que rigen la materia como son los principios de legalidad, dirección, concentración, celeridad, igualdad procesal y probidad; toda vez que el Tribunal de alzada debió actuar dejando de lado el criterio formalista arcaico y, en aplicación de las prerrogativas que se encuentran expresamente señaladas en la Ley, debió fallar en el fondo resolviendo los defectos procesales advertidos, máxime cuando entre los agravios que se encuentran inmersos en el recurso de apelación de la parte actora (fs. 256 a 259 vta.) se cuestionan dichas irregularidades: de ahí que en el caso de autos corresponde anular el Auto de Vista recurrido con la finalidad de que los Jueces de Alzada que conforman el Tribunal de Apelación, fallen en el fondo resolviendo de manera congruente todos los agravios que fueron denunciados en esa instancia
- Presuntos interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- 1
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- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se “case el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- De lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia de primera
- Consiguientemente se concluye que la decisión asumida en el Auto de Vista objeto de casación,
- Por lo expuesto, y advertido este Tribunal Supremo de Justicia que la razón por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
