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    Auto Supremo AS/1044/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1044/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzmán
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Cochabamba
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público, Civil, Comercial y de
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    • En ese entendido, solicita se “case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Diego Vásquez Pérez en representación de Ramiro Rodríguez Gamboa contesta al recurso de casación de
    • -Refiere también que cualquier vicio de procedimiento debió haber sido reclamado oportunamente para poder ser
    • -Que de la revisión de los fundamentos del recurso de casación advertiría un claro desmembramiento
    • -Hace notar que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no fueron advertidos cuando
    • -Respecto a la procedencia del recurso de casación, advierte que ese medio de impugnación haría
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
    • III.2. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
    • El art
    • De dichos razonamientos, se tiene que la competencia en razón de materia es improrrogable e
    • Por su parte, el art
    • Sobre el presente tema –jurisdicción agroambiental- ya en el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21
    • En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
    • CONSIDERANDO IV
    • Bajo ese entendimiento, corresponde remitirnos al reclamo inmerso en el numeral 5, donde la demandada,
    • Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es
    • La citada demanda fue admitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia
    • Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba
    • En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs
    • De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que
    • Consiguientemente, al quedar desvirtuada la actividad agraria del predio objeto de litis, así como la
    • Continuando, debemos señalar que los demás reclamos referidos a la falta de consideración y análisis
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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