Auto Supremo AS/1044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba

Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba la jurisdicción para conocer acciones personales, reales y mixtas que deriven de la propiedad, posesión o actividad agraria, era la ubicación del bien inmueble objeto de litigio o el lugar de la actividad desarrollada, resultando la jurisdicción ordinaria competente para conocer acciones sobre inmuebles que se encuentren dentro del radio urbano y la jurisdicción agroambiental competente para predios ubicados fuera del radio urbano es decir en el área rural; sin embargo, como ya se desarrolló ampliamente en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de Autos, la ubicación del bien inmueble o del lugar de la actividad desarrollada, no es el único elemento que determina la jurisdicción agroambiental, sino también deben considerarse otros elementos como las actividades desarrolladas en el inmueble; consiguientemente, y toda vez que la parte recurrente cuestiona que la jurisdicción agroambiental sería la competente para dilucidar el presente proceso porque gran parte del terreno estaría destinado a la producción agrícola y frutícola, tal como se hubiese advertido en la audiencia de inspección ocular, es que resulta pertinente referirnos a dicho medio probatorio