Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).- que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 8 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzmán
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público, Civil, Comercial y de
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- En ese entendido, solicita se “case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Diego Vásquez Pérez en representación de Ramiro Rodríguez Gamboa contesta al recurso de casación de
- -Refiere también que cualquier vicio de procedimiento debió haber sido reclamado oportunamente para poder ser
- -Que de la revisión de los fundamentos del recurso de casación advertiría un claro desmembramiento
- -Hace notar que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no fueron advertidos cuando
- -Respecto a la procedencia del recurso de casación, advierte que ese medio de impugnación haría
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- De dichos razonamientos, se tiene que la competencia en razón de materia es improrrogable e
- Por su parte, el art
- Sobre el presente tema –jurisdicción agroambiental- ya en el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento, corresponde remitirnos al reclamo inmerso en el numeral 5, donde la demandada,
- Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es
- La citada demanda fue admitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia
- Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba
- En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs
- De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que
- Consiguientemente, al quedar desvirtuada la actividad agraria del predio objeto de litis, así como la
- Continuando, debemos señalar que los demás reclamos referidos a la falta de consideración y análisis
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
