POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 365 a 367 interpuesto por Mery Damiana Ulunque Guzmán, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.095/09.11.2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzmán
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público, Civil, Comercial y de
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- En ese entendido, solicita se “case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Diego Vásquez Pérez en representación de Ramiro Rodríguez Gamboa contesta al recurso de casación de
- -Refiere también que cualquier vicio de procedimiento debió haber sido reclamado oportunamente para poder ser
- -Que de la revisión de los fundamentos del recurso de casación advertiría un claro desmembramiento
- -Hace notar que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no fueron advertidos cuando
- -Respecto a la procedencia del recurso de casación, advierte que ese medio de impugnación haría
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- De dichos razonamientos, se tiene que la competencia en razón de materia es improrrogable e
- Por su parte, el art
- Sobre el presente tema –jurisdicción agroambiental- ya en el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento, corresponde remitirnos al reclamo inmerso en el numeral 5, donde la demandada,
- Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es
- La citada demanda fue admitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia
- Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba
- En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs
- De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que
- Consiguientemente, al quedar desvirtuada la actividad agraria del predio objeto de litis, así como la
- Continuando, debemos señalar que los demás reclamos referidos a la falta de consideración y análisis
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
