Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1044/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzmán
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Cochabamba
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público, Civil, Comercial y de
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En ese entendido, solicita se “case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
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De la respuesta a los recursos de casación
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Diego Vásquez Pérez en representación de Ramiro Rodríguez Gamboa contesta al recurso de casación de
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-Refiere también que cualquier vicio de procedimiento debió haber sido reclamado oportunamente para poder ser
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-Que de la revisión de los fundamentos del recurso de casación advertiría un claro desmembramiento
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-Hace notar que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no fueron advertidos cuando
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-Respecto a la procedencia del recurso de casación, advierte que ese medio de impugnación haría
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
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Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
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III.2. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
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El art
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De dichos razonamientos, se tiene que la competencia en razón de materia es improrrogable e
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Por su parte, el art
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Sobre el presente tema –jurisdicción agroambiental- ya en el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21
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En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
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CONSIDERANDO IV
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Bajo ese entendimiento, corresponde remitirnos al reclamo inmerso en el numeral 5, donde la demandada,
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Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es
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La citada demanda fue admitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia
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Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba
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En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs
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De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que
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Consiguientemente, al quedar desvirtuada la actividad agraria del predio objeto de litis, así como la
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Continuando, debemos señalar que los demás reclamos referidos a la falta de consideración y análisis
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Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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