En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs
En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs. 289 a 290 que se llevó a cabo en fecha 02 de septiembre de 2015, se observa que el Juez de la causa, refiriéndose a la fracción Norte donde se encontraría los 791 mts.2 objeto de la reivindicación, entre otros extremos, constató lo siguiente: “… podemos observar la existencia de no solo de plantas típicas de la zona como frutales y cítricos sino también una vivienda familiar de medias aguas, ni siquiera una nomas hay tres, construidas también a base de material de ladrillo y cemento con sus corredores en la parte delantera también techados a base de calamina, la primera mejora tiene techo de teja duralit, las siguientes de calaminas, la data aproximada de esa construcción es de unos ocho a diez años atrás más o menos igualmente se observa la existencia de un espacio destinado al servicio de la ducha y la lavandería en el interior del corredor se observa varios muebles y objetos como sillas mesas y ropa de vestir y otros objetos también de ropa de personas en proceso de secaje y varios. Estos ambientes cuentan con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable.”. (El subrayado nos pertenece) Posteriormente, se advierte que el juez de la causa refiriéndose a la propiedad de Cristóbal Arias, observa nuevamente a la existencia de plantas de cítricos, de palta, palmitos y plátano
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzmán
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público, Civil, Comercial y de
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- En ese entendido, solicita se “case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Diego Vásquez Pérez en representación de Ramiro Rodríguez Gamboa contesta al recurso de casación de
- -Refiere también que cualquier vicio de procedimiento debió haber sido reclamado oportunamente para poder ser
- -Que de la revisión de los fundamentos del recurso de casación advertiría un claro desmembramiento
- -Hace notar que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no fueron advertidos cuando
- -Respecto a la procedencia del recurso de casación, advierte que ese medio de impugnación haría
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- De dichos razonamientos, se tiene que la competencia en razón de materia es improrrogable e
- Por su parte, el art
- Sobre el presente tema –jurisdicción agroambiental- ya en el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento, corresponde remitirnos al reclamo inmerso en el numeral 5, donde la demandada,
- Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es
- La citada demanda fue admitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia
- Al respecto es menester señalar que si bien es cierto que el elemento que determinaba
- En ese entendido, de la revisión del acta de inspección de visu de fs
- De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que
- Consiguientemente, al quedar desvirtuada la actividad agraria del predio objeto de litis, así como la
- Continuando, debemos señalar que los demás reclamos referidos a la falta de consideración y análisis
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
