Auto Supremo AS/1044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es

Al respecto, y con la finalidad de dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, es menester señalar que al ser la competencia de orden público, indelegable y de cumplimiento obligatorio, esta puede ser analizada en cualquier estado del proceso aún de oficio, toda vez que al estar estipulada por la Constitución Política del Estado como una forma de delimitación de la jurisdicción, tiene por objeto determinar cuál será el Juez o Tribunal que conocerá y dilucidará, con preferencia o exclusión de los demás, una determinada controversia; en ese entendido, al constituirse la competencia en un presupuesto procesal, no resulta convalidable, pues admitir la sustanciación de un proceso en la jurisdicción que no corresponde y por un Juez o Tribunal carente de competencia para conocer y resolver el asunto, significaría tramitar un proceso viciado, máxime cuando el art. 13 de la Ley N° 025 establece que la competencia solo se extiende en razón de territorio y no sí por la materia, como ya se explicó ampliamente en el numeral III.2 de la doctrina aplicable al presente caso