Auto Supremo AS/1044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que

De estas consideraciones se infiere que si bien el Juez de la causa advirtió que en el bien inmueble objeto de litis, existen árboles frutales y cítricos, como refiere la recurrente; sin embargo este hecho no puede ser considerado como prueba suficiente para determinar que la actividad que se realiza en dicho predio sea agraria y que por ende la jurisdicción agroambiental sea la competente para dilucidar la presente causa, máxime cuando la existencia de esas plantaciones son consideradas como típicas de la zona, pues no otra cosa significa que pese a que el predio se encuentre dentro del radio urbano de Villa Tunari, en su interior se encuentre dicha vegetación. Asimismo, es menester aclarar a la recurrente que si consideraba que el bien inmueble objeto de litis fungía una actividad agraria, debió acreditar ese aspecto valiéndose de todos los medios probatorios, ya que, valga la redundancia, la simple existencia de árboles frutales, en una zona con clima tropical, no puede ser prueba suficiente para declarar competente para conocer el presente proceso de reivindicación al Juez agroambiental