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    Auto Supremo AS/1046/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1046/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • En este mismo punto observa que no existe prueba que acredite que la Partida Nº
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Notificado que fue el demandado Climaco Flores Lira con el recurso de casación de la
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la acción reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • III.2. De la valoración probatoria
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • CONSIDERANDO IV
    • De esta manera, del análisis de los extremos denunciados en los puntos 1 y 2,
    • Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos
    • Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
    • Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
    • De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,
    • En consecuencia, se deduce que los jueces de Alzada no incurrieron en errónea interpretación de
    • Ahora bien, al margen de lo ya señalado supra, debemos añadir que independientemente del razonamiento
    • Bajo esa premisa, el juez de primera instancia, con la finalidad de mejor resolver y
    • En cumplimiento a dicha determinación, en obrados cursa el peritaje técnico del inmueble de fs
    • Por lo expuesto, se tiene que al margen del requisito, la titularidad del bien inmueble
    • En el numeral 4, la recurrente acusa que en el proceso habría acreditado que el
    • Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
    • Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados resultan infundados, corresponde a este Tribunal Supremo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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