Auto Supremo AS/1046/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos

En virtud a lo acusado en dichos acápites, resulta pertinente, considerar previamente que la acción reivindicatoria inmersa en el art. 1453 del Sustantivo Civil, si bien es una acción real que nace del derecho de propiedad y está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho a través de la restitución de la cosa a su titular; sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho de que con esta acción el titular no pretende que se le declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino lo que pretende de manera exclusiva, como ya se señaló anteriormente, es la restitución de la cosa a su poder por parte del que la posee, de ahí quien pretenda la reivindicación de un determinado bien inmueble, para la procedencia de dicha acción, como ya se señaló en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, debe cumplir necesariamente con tres presupuestos esenciales, siendo estos: 1) El derecho de propiedad de la cosa, 2) la posesión de la cosa por el demandado, y 3) La identificación o singularización de la cosa reivindicada. Ahora bien, ahondando en este último requisito –identificación de la cosa-, se tiene que la parte demandante, al margen de acreditar su titularidad, debe demostrar por todos los medios idóneos que la parte demandada efectivamente se encuentra en posesión del mismo bien inmueble del cual alega la titularidad, caso contrario se estaría afectaría el derecho propietario de terceros.
Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos los requisitos citados supra y no solo uno de ellos, como emergencia de la revisión de obrados se infiere lo siguiente:
Por Testimonio Nº 199/78 de 31 de agosto de 1978, que cursa de fs. 5 a 7 vta., los esposos Luis Romero Huanca y Nicolasa Merlo de Romero adquirieron en calidad de compra venta del Monasterio de Concepcionistas Franciscanas de La Paz, un bien inmueble de 5.700 m2 ubicado en la Ex hacienda de Achumani, sector Palca de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, inmueble que fue registrado en Derechos Reales bajo el sistema de computación por la Partida Nº 01352855