CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1046/2018
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente:LP-12-18-S
Partes: Nicolasa Merlo de Romero. c/ Climaco Flores Lira
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 461, interpuesto por Martina Romero Merlo sucesora legal de Nicolasa Merlo de Romero, contra el Auto de Vista Nº S-185/2017 de fecha 30 de mayo, cursante de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Nicolasa Merlo de Romero contra Climaco Flores Lira; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de enero de 2018 que cursa a fs. 471; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 116/2018-RA de 07 de marzo que cursa de fs. 477 a 478; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicolasa Merlo de Romero por memorial de demanda que cursa de fs. 8 a 9, que fue subsanado por memorial de fs. 12, inició demanda ordinaria de reivindicación de un bien inmueble con una extensión superficial de 1.700 m2, acción que fue interpuesta contra Climaco Flores Lira, quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 62 a 66 contestó negativamente a la demanda, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, daños y perjuicios y pago de frutos civiles y usucapión decenal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1046/2018
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente:LP-12-18-S
Partes: Nicolasa Merlo de Romero. c/ Climaco Flores Lira
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 461, interpuesto por Martina Romero Merlo sucesora legal de Nicolasa Merlo de Romero, contra el Auto de Vista Nº S-185/2017 de fecha 30 de mayo, cursante de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Nicolasa Merlo de Romero contra Climaco Flores Lira; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de enero de 2018 que cursa a fs. 471; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 116/2018-RA de 07 de marzo que cursa de fs. 477 a 478; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicolasa Merlo de Romero por memorial de demanda que cursa de fs. 8 a 9, que fue subsanado por memorial de fs. 12, inició demanda ordinaria de reivindicación de un bien inmueble con una extensión superficial de 1.700 m2, acción que fue interpuesta contra Climaco Flores Lira, quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 62 a 66 contestó negativamente a la demanda, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, daños y perjuicios y pago de frutos civiles y usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
- 2
- 3
- 4
- 5
- En este mismo punto observa que no existe prueba que acredite que la Partida Nº
- De la respuesta a los recursos de casación
- Notificado que fue el demandado Climaco Flores Lira con el recurso de casación de la
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, del análisis de los extremos denunciados en los puntos 1 y 2,
- Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos
- Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
- Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
- De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,
- En consecuencia, se deduce que los jueces de Alzada no incurrieron en errónea interpretación de
- Ahora bien, al margen de lo ya señalado supra, debemos añadir que independientemente del razonamiento
- Bajo esa premisa, el juez de primera instancia, con la finalidad de mejor resolver y
- En cumplimiento a dicha determinación, en obrados cursa el peritaje técnico del inmueble de fs
- Por lo expuesto, se tiene que al margen del requisito, la titularidad del bien inmueble
- En el numeral 4, la recurrente acusa que en el proceso habría acreditado que el
- Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados resultan infundados, corresponde a este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
