Auto Supremo AS/1046/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,

De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente, transfirieron a terceras personas un total de 5.700 m2 de superficie, extensión que es semejante a la que éstos adquirieron por Testimonio Nº 199/78 de 31 de agosto de 1978; sin embargo, el hecho de que existan dos números de Partidas, como es el Nº 1076 y Nº 1615, se debe a que la primera Partida, es decir la Nº 1076, corresponde al registro en Derechos Reales que los señores Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo realizaron sobre los 2.000 m2. de superficie que adquirieron de Luis Romero Huanca y Nicolasa Romero Huanca, y no así al hecho de que esta transferencia provenga de la Escritura Pública Nº 370/76, como erradamente sustenta la recurrente, máxime cuando no existe prueba alguna que acredite que las transferencias realizadas a los hermanos Cano Miranda y Hernando Palomo haya sido sobre los 2.000 m2 que los padres de la causante hubiesen adquirido por Testimonio Nº 370/76