Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la recurrente denuncia que el Juez atribuiría a instrumentos que cursan en obrados, menciones que no contienen, como en la EE.PP. Nº 199/78 donde les “haría decir a sus padres” que enajenaron los 5.700 m2, extremo que no sería evidente. Del análisis del extremo acusado en este apartado, debemos señalar que el mismo resulta intrascendente, toda vez que por lo expuesto a lo largo del presente considerando, se dejó aclarado que la acción reivindicatoria que pretende la parte actora quedó desvirtuada no solo por el hecho de que esta carezcan de titularidad de los 5,700 m2 que adquirió por la Escritura Pública Nº 199/78 de fecha 31 de agosto de 1978, dentro de los que se encuentra inmerso los 1.700 m2, objeto de litis; sino también porque no se cumplió con el tercer requisito que es la identificación y ubicación de la cosa demandada
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
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- En este mismo punto observa que no existe prueba que acredite que la Partida Nº
- De la respuesta a los recursos de casación
- Notificado que fue el demandado Climaco Flores Lira con el recurso de casación de la
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, del análisis de los extremos denunciados en los puntos 1 y 2,
- Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos
- Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
- Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
- De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,
- En consecuencia, se deduce que los jueces de Alzada no incurrieron en errónea interpretación de
- Ahora bien, al margen de lo ya señalado supra, debemos añadir que independientemente del razonamiento
- Bajo esa premisa, el juez de primera instancia, con la finalidad de mejor resolver y
- En cumplimiento a dicha determinación, en obrados cursa el peritaje técnico del inmueble de fs
- Por lo expuesto, se tiene que al margen del requisito, la titularidad del bien inmueble
- En el numeral 4, la recurrente acusa que en el proceso habría acreditado que el
- Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados resultan infundados, corresponde a este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
