Auto Supremo AS/1046/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la

Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la recurrente denuncia que el Juez atribuiría a instrumentos que cursan en obrados, menciones que no contienen, como en la EE.PP. Nº 199/78 donde les “haría decir a sus padres” que enajenaron los 5.700 m2, extremo que no sería evidente. Del análisis del extremo acusado en este apartado, debemos señalar que el mismo resulta intrascendente, toda vez que por lo expuesto a lo largo del presente considerando, se dejó aclarado que la acción reivindicatoria que pretende la parte actora quedó desvirtuada no solo por el hecho de que esta carezcan de titularidad de los 5,700 m2 que adquirió por la Escritura Pública Nº 199/78 de fecha 31 de agosto de 1978, dentro de los que se encuentra inmerso los 1.700 m2, objeto de litis; sino también porque no se cumplió con el tercer requisito que es la identificación y ubicación de la cosa demandada