Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de 18 de enero de 1976, Testimonio Nº 85 de 18 de enero de 1979, Testimonio Nº 36 de 15 de diciembre de 1978 y Testimonio Nº 380/80 de 2 de diciembre de 1980, los esposos Luis Romero Huanca y Nicolasa Merlo de Romero, en su calidad de propietarios de unos terrenos ubicados en la zona de Achumani, Cantón Palca de la Provincia Murillo, que se encontraban registrados en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1615, Fojas 1615, del Libro Primero A de 1978, transfirieron en favor de Adolfo Ramos Lozano, Félix Romano R. y Delfina Lozano De Romano y finalmente en favor de Celia Ramos Lozano, las siguientes superficies: 500 m2, 500 m2 y 2700 m2., respectivamente
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
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- En este mismo punto observa que no existe prueba que acredite que la Partida Nº
- De la respuesta a los recursos de casación
- Notificado que fue el demandado Climaco Flores Lira con el recurso de casación de la
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, del análisis de los extremos denunciados en los puntos 1 y 2,
- Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos
- Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
- Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
- De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,
- En consecuencia, se deduce que los jueces de Alzada no incurrieron en errónea interpretación de
- Ahora bien, al margen de lo ya señalado supra, debemos añadir que independientemente del razonamiento
- Bajo esa premisa, el juez de primera instancia, con la finalidad de mejor resolver y
- En cumplimiento a dicha determinación, en obrados cursa el peritaje técnico del inmueble de fs
- Por lo expuesto, se tiene que al margen del requisito, la titularidad del bien inmueble
- En el numeral 4, la recurrente acusa que en el proceso habría acreditado que el
- Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados resultan infundados, corresponde a este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
