Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 201/2014 de fecha 13 de agosto, cursante de fs. 348 a 356, declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación, pago de daños y perjuicios, así como el pago de frutos civiles, daño emergente y lucro cesante. Del mismo modo, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, con referencia a la acción negatoria, e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios, frutos civiles y morales, daño emergente y lucro cesante, así como la demanda de usucapión decenal; finalmente declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho presentada por Climaco Lira Flores. En consecuencia declaró la inexistencia de ningún derecho de propiedad de Nicolasa Merlo Vda. de Romero sobre predios que forman parte de la Urbanización “El Faro” ubicado en la zona de Achumani a lo largo de la Av. Alexander entre calles 14 y 23 de propiedad de Climaco Flores Lira-Briko Ltda
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
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- En este mismo punto observa que no existe prueba que acredite que la Partida Nº
- De la respuesta a los recursos de casación
- Notificado que fue el demandado Climaco Flores Lira con el recurso de casación de la
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, del análisis de los extremos denunciados en los puntos 1 y 2,
- Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos
- Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
- Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
- De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,
- En consecuencia, se deduce que los jueces de Alzada no incurrieron en errónea interpretación de
- Ahora bien, al margen de lo ya señalado supra, debemos añadir que independientemente del razonamiento
- Bajo esa premisa, el juez de primera instancia, con la finalidad de mejor resolver y
- En cumplimiento a dicha determinación, en obrados cursa el peritaje técnico del inmueble de fs
- Por lo expuesto, se tiene que al margen del requisito, la titularidad del bien inmueble
- En el numeral 4, la recurrente acusa que en el proceso habría acreditado que el
- Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados resultan infundados, corresponde a este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
