Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs. 42 a 61, se tiene que:
Por Testimonio Nº 651/80 de 17 de junio de 1980, los señores Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo en su calidad de propietarios, transfirieron un bien inmueble de 1000 m2 de superficie en favor de Adolfo Ramos Lozano. Del mismo modo, por Testimonio Nº 650/80 también de 17 de junio de 1980, los ya citados vendedores transfirieron en favor de Celia Ramos Lozano otro bien inmueble de 1.000 m2. Los citados inmuebles que ascienden a una extensión superficial de 2.000 m2, conforme reza de los mismos Testimonios, se encontraban registrados en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1076, Fojas 1076 del libro 1-A de 1978, a nombre obviamente de los vendedores, es decir de Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo, quienes habrían adquirido dicha extensión de sus anteriores propietarios los señores Romero-Merlo
Por Testimonio Nº 651/80 de 17 de junio de 1980, los señores Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo en su calidad de propietarios, transfirieron un bien inmueble de 1000 m2 de superficie en favor de Adolfo Ramos Lozano. Del mismo modo, por Testimonio Nº 650/80 también de 17 de junio de 1980, los ya citados vendedores transfirieron en favor de Celia Ramos Lozano otro bien inmueble de 1.000 m2. Los citados inmuebles que ascienden a una extensión superficial de 2.000 m2, conforme reza de los mismos Testimonios, se encontraban registrados en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1076, Fojas 1076 del libro 1-A de 1978, a nombre obviamente de los vendedores, es decir de Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo, quienes habrían adquirido dicha extensión de sus anteriores propietarios los señores Romero-Merlo
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil
- 2
- 3
- 4
- 5
- En este mismo punto observa que no existe prueba que acredite que la Partida Nº
- De la respuesta a los recursos de casación
- Notificado que fue el demandado Climaco Flores Lira con el recurso de casación de la
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, del análisis de los extremos denunciados en los puntos 1 y 2,
- Consiguientemente, y toda vez que para la procedencia de la citada acción deben concurrir todos
- Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs
- Continuando con la revisión de obrados se observa que por Testimonio Nº 86 de
- De estas transferencias, por simple cuestión matemática, se deduce que los causantes de la recurrente,
- En consecuencia, se deduce que los jueces de Alzada no incurrieron en errónea interpretación de
- Ahora bien, al margen de lo ya señalado supra, debemos añadir que independientemente del razonamiento
- Bajo esa premisa, el juez de primera instancia, con la finalidad de mejor resolver y
- En cumplimiento a dicha determinación, en obrados cursa el peritaje técnico del inmueble de fs
- Por lo expuesto, se tiene que al margen del requisito, la titularidad del bien inmueble
- En el numeral 4, la recurrente acusa que en el proceso habría acreditado que el
- Finalmente, es el turno de referirnos al reclamo expuesto en el numeral 5, donde la
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados resultan infundados, corresponde a este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
