Auto Supremo AS/1046/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs

Ahora bien, de la revisión de las documentales de fs. 42 a 61, se tiene que:
Por Testimonio Nº 651/80 de 17 de junio de 1980, los señores Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo en su calidad de propietarios, transfirieron un bien inmueble de 1000 m2 de superficie en favor de Adolfo Ramos Lozano. Del mismo modo, por Testimonio Nº 650/80 también de 17 de junio de 1980, los ya citados vendedores transfirieron en favor de Celia Ramos Lozano otro bien inmueble de 1.000 m2. Los citados inmuebles que ascienden a una extensión superficial de 2.000 m2, conforme reza de los mismos Testimonios, se encontraban registrados en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1076, Fojas 1076 del libro 1-A de 1978, a nombre obviamente de los vendedores, es decir de Roberto, Sonia, Elizabeth y Teresa Caro Miranda y Hernando Palomo, quienes habrían adquirido dicha extensión de sus anteriores propietarios los señores Romero-Merlo