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951.- b) Que el documento sea hecho valer por un tercero de buena fe, que hubiera contratado con la persona a quien aquél fue confiado. Puede ocurrir, en efecto, que el tenedor de un documento firmado en blanco, luego de llenarlo, haya contratado sobre la base de él con un tercero; el caso más frecuente es el del pagaré o cheque endosado por el tenedor originario a favor de otra persona. En tal caso, el firmante no podría oponer excepción alguna contra el tercero (art. 1018 Ver Texto, Cód. Civ.), quedando desde luego a salvo su derecho para reclamar daños y perjuicios contra la persona en la cual confió y que lo llenó apartándose de lo estipulado
- CONSIDERANDO I
- Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Firma en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
- Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
- Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
- Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
