De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Luis Tito Condori, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 402 a 410, el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs. 402 a 410 de obrados, se extrae lo siguiente:
1. Alega la existencia de errónea e indebida valoración de la prueba de cargo, específicamente de la prueba documental, toda vez que el Tribunal de Alzada de manera incongruente e incoherente señala correcto lo dispuesto en el Quinto Considerando de la Sentencia, cuando meridianamente se puede evidenciar que no existe dicho Considerando, de lo que se puede advertir que el propio juzgador no tiene conocimiento de lo que ésta resolviendo, cometiendo fehacientemente el error de hecho en la valoración de la prueba de cargo.
2. Manifiesta error de hecho en la apreciación de la prueba documental vulnerando el art. 145.II del Código Procesal Civil y art. 1286 del Código Civil, toda vez que en el Auto de Vista se ha dado por bien hecho la afirmación consignada en el Considerando II de la Sentencia, cuando señala que de fs. 18 a 51 cursan literales valoradas al tenor del art. 1311 del Código Civil, cuyas literales consisten en fotocopias simples, cuando de fs. 61 vta., se establece la legalización de tales fotocopias.
3. Indica la errónea valoración de la prueba documental cursante de fs. 52 a 58 de obrados, sobre la imputación y acusación formal, donde se demuestra que los demandados cometieron los delitos de falsedad ideológica y otros, por cuanto se refiere a la ilicitud de la causa y objeto, prueba que fue arbitrariamente desestimada por el juzgador de instancia incurriendo en error de hecho puesto que no le atribuye el valor que la ley le asigna.
4. Expresa que es falso el argumento de que la parte demandante debía accionar por la causal de anulabilidad siendo que el hecho de haber firmado en blanco constituye esencialmente falta de consentimiento, al decir, de la jurisprudencia contenida en el AS Nº 112/2016 de fecha 5 de febrero, de donde resulta un razonamiento contrario.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda interpuesta por el recurrente
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs. 402 a 410 de obrados, se extrae lo siguiente:
1. Alega la existencia de errónea e indebida valoración de la prueba de cargo, específicamente de la prueba documental, toda vez que el Tribunal de Alzada de manera incongruente e incoherente señala correcto lo dispuesto en el Quinto Considerando de la Sentencia, cuando meridianamente se puede evidenciar que no existe dicho Considerando, de lo que se puede advertir que el propio juzgador no tiene conocimiento de lo que ésta resolviendo, cometiendo fehacientemente el error de hecho en la valoración de la prueba de cargo.
2. Manifiesta error de hecho en la apreciación de la prueba documental vulnerando el art. 145.II del Código Procesal Civil y art. 1286 del Código Civil, toda vez que en el Auto de Vista se ha dado por bien hecho la afirmación consignada en el Considerando II de la Sentencia, cuando señala que de fs. 18 a 51 cursan literales valoradas al tenor del art. 1311 del Código Civil, cuyas literales consisten en fotocopias simples, cuando de fs. 61 vta., se establece la legalización de tales fotocopias.
3. Indica la errónea valoración de la prueba documental cursante de fs. 52 a 58 de obrados, sobre la imputación y acusación formal, donde se demuestra que los demandados cometieron los delitos de falsedad ideológica y otros, por cuanto se refiere a la ilicitud de la causa y objeto, prueba que fue arbitrariamente desestimada por el juzgador de instancia incurriendo en error de hecho puesto que no le atribuye el valor que la ley le asigna.
4. Expresa que es falso el argumento de que la parte demandante debía accionar por la causal de anulabilidad siendo que el hecho de haber firmado en blanco constituye esencialmente falta de consentimiento, al decir, de la jurisprudencia contenida en el AS Nº 112/2016 de fecha 5 de febrero, de donde resulta un razonamiento contrario.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda interpuesta por el recurrente
- CONSIDERANDO I
- Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Firma en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
- Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
- Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
- Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
