Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado, habría hecho que el recurrente junto a su esposa firme un papel en blanco para un supuesto contrato de antícresis, y no así para vender las acciones y derechos que él tenía sobre el bien inmueble motivo de litis, y que de forma posterior después de que sus hermanos realizaron a venta del inmueble en favor de terceras personas, sorprendentemente estas personas que responden a los nombres que Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quino Alanoca, hicieron aparecer una escritura Publica Nº 547/1995 de fecha 19 de diciembre, en la cual el recurrente habría firmado un documento de aclaración y compra de acciones y derechos, y que las fotocopias legalizadas del informe pericial cursante de fs., 18 a 51 y 61 de obrados, indica que las firmas de la minuta como de la escritura pública fueron firmadas en blanco, empero se debe tener presente que como ya se dijo la decisión arribada en el presente proceso, tanto por el A quo como por el ad quem no se basa solamente en el informe pericial, sino más al contrario en todo el conjunto de pruebas que adjuntaron ambas partes para respaldar su pretensión, y que si bien existe dicho informe pericial, en obrados existen varios documentos que contrarrestan esta pretensión, tales como ser el poder que otorga el recurrente en favor de sus hermanos en el cual establece que si él no cancela el crédito bancario en el cual estaba como garantía este inmueble, sus hermanos podrían proceder a la venta del mismo para así cubrir las deudas contraídas por el recurrente
- CONSIDERANDO I
- Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Firma en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
- Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
- Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
- Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
