Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
Asimismo el Tribunal de Alzada indicó que el mencionado examen pericial, dió indicio de que el trazo fue ejecutado con posterioridad, pero los efectos no siempre se producen, ya que en la práctica, influiría el desgaste de la tinta y la presión que ejerce en el elemento escritor, dejando claro que las conclusiones no siempre son determinantes, aspecto que puede verse en el mismo informe pericial, por lo que la valoración de las pruebas no solo puede limitarse al informe pericial, sino al conjunto de todas las pruebas para mayor y mejor determinación.
Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del proceso y en sujeción a las normas que rigen la materia. Fundamentos por los cuales al amparo del art. 218.II núm. 2 de Código Procesal Civil CONFIRMA la Sentencia Nº 379/2016 de 23 de junio de fs. 319 a 326 vta., y el Auto de Complementación y enmienda de 21 de julio de 2016 de fs. 328
Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del proceso y en sujeción a las normas que rigen la materia. Fundamentos por los cuales al amparo del art. 218.II núm. 2 de Código Procesal Civil CONFIRMA la Sentencia Nº 379/2016 de 23 de junio de fs. 319 a 326 vta., y el Auto de Complementación y enmienda de 21 de julio de 2016 de fs. 328
- CONSIDERANDO I
- Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Firma en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
- Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
- Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
- Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
