Auto Supremo AS/1047/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1047/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados

2. Continuando con la dilucidación del recurso de casación se tiene que el punto 2, está enmarcado a observar el error de hecho en la apreciación de la prueba documental, vulnerando el art. 145.II del Código Procesal Civil, y art. 1286 del Código Civil, toda vez que en el Auto de Vista ha dado por bien hecho la afirmación consignada en el Considerando II de la Sentencia cuando señala que de fs. 18 a 51 cursan literales valoradas al tenor del art. 1311 del Código Civil, cuyas literales consisten en fotocopias simples, cuando de fs. 61 vta., se establece la legalización de tales fotocopias.
Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados y de la sentencia, se tiene que el A quo realizó una correcta valoración de las mismas cursantes de fs. 18 a 51 y 61 de obrados, efectuada en el considerando II, 2.2 inc. g), dictamen pericial valorado al tenor del art. 1311 del Código Civil, toda vez que en obrados no se encuentran originales, solo fotocopias legalizadas, manifestando el Tribunal de Alzada que esa prueba fue producida y debidamente compulsada por el A quo, ya que consiste en un examen pericial que establece: respecto al entrecruzamiento de tinta con mecanografiado, da indicio que dicho trazo fue ejecutado con posterioridad, empero los efectos no siempre se producen, ya que en la práctica, influiría el desgaste de la tinta y la presión que ejerce el elemento escritor. Indicando de tal manera que la determinación señalada en las conclusiones, no siempre es determinante, aspecto que también puede verse en el mismo informe pericial