Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
2. Continuando con la dilucidación del recurso de casación se tiene que el punto 2, está enmarcado a observar el error de hecho en la apreciación de la prueba documental, vulnerando el art. 145.II del Código Procesal Civil, y art. 1286 del Código Civil, toda vez que en el Auto de Vista ha dado por bien hecho la afirmación consignada en el Considerando II de la Sentencia cuando señala que de fs. 18 a 51 cursan literales valoradas al tenor del art. 1311 del Código Civil, cuyas literales consisten en fotocopias simples, cuando de fs. 61 vta., se establece la legalización de tales fotocopias.
Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados y de la sentencia, se tiene que el A quo realizó una correcta valoración de las mismas cursantes de fs. 18 a 51 y 61 de obrados, efectuada en el considerando II, 2.2 inc. g), dictamen pericial valorado al tenor del art. 1311 del Código Civil, toda vez que en obrados no se encuentran originales, solo fotocopias legalizadas, manifestando el Tribunal de Alzada que esa prueba fue producida y debidamente compulsada por el A quo, ya que consiste en un examen pericial que establece: respecto al entrecruzamiento de tinta con mecanografiado, da indicio que dicho trazo fue ejecutado con posterioridad, empero los efectos no siempre se producen, ya que en la práctica, influiría el desgaste de la tinta y la presión que ejerce el elemento escritor. Indicando de tal manera que la determinación señalada en las conclusiones, no siempre es determinante, aspecto que también puede verse en el mismo informe pericial
Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados y de la sentencia, se tiene que el A quo realizó una correcta valoración de las mismas cursantes de fs. 18 a 51 y 61 de obrados, efectuada en el considerando II, 2.2 inc. g), dictamen pericial valorado al tenor del art. 1311 del Código Civil, toda vez que en obrados no se encuentran originales, solo fotocopias legalizadas, manifestando el Tribunal de Alzada que esa prueba fue producida y debidamente compulsada por el A quo, ya que consiste en un examen pericial que establece: respecto al entrecruzamiento de tinta con mecanografiado, da indicio que dicho trazo fue ejecutado con posterioridad, empero los efectos no siempre se producen, ya que en la práctica, influiría el desgaste de la tinta y la presión que ejerce el elemento escritor. Indicando de tal manera que la determinación señalada en las conclusiones, no siempre es determinante, aspecto que también puede verse en el mismo informe pericial
- CONSIDERANDO I
- Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Firma en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
- Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
- Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
- Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
