Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1047/2018
Fecha: 30-Oct-2018
III.2. Firma en blanco
III.2. Firma en blanco
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CONSIDERANDO I
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Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
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De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
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CONSIDERANDO III
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.2. Firma en blanco
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También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
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En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
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Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
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Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
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Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
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952
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III.3. En relación al “per saltum”
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
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Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
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Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
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Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
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Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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