Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no puede limitarse solo a una prueba en el caso de autos al informe pericial, sino al conjunto de todas las pruebas para una mayor y mejor determinación, es así que conforme a lo desarrollado en la doctrina en el punto III.1, se tiene que los juzgadores tienen la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, en relación a la pretensión de las partes
- CONSIDERANDO I
- Por lo que concluyó en que la sentencia se emitió conforme a los datos del
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Luis Tito Condori mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Firma en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe precisar que de la revisión de las pruebas cursantes en obrados
- Así también manifestó que debe tomarse en cuenta que la valoración de las pruebas no
- Conforme en el presente caso, el demandante indica que uno de sus hermanos ahora demandado,
- Es así que con todos los medios probatorios dentro del presente proceso hacen suponer
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
