Auto Supremo AS/1047/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1047/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1047/2018
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente:LP-18-18-S
Partes: Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito c/ Julio Tito Condori, Eulogio Tito Condori, Teodosia Tito Condori, Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 410, interpuesto por Luis Tito Condori contra el Auto de Vista Nº S-385/2017 de fecha 02 de octubre cursante de fs. 399 a 400 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, seguido por el recurrente contra Julio Tito Condori, Eulogio Tito Condori, Teodosia Tito Condori, Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca; el Auto de concesión del recurso de fecha 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 413; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 164/2018-RA de fecha 23 de marzo; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de La Paz, emitió la Sentencia Nº 379/2016 de fecha 23 de junio cursante de fs. 319 a 326 vta., de obrados, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 83 a 87, subsanada a fs. 89, 90 y vta., de obrados, interpuesta por Julio Tito Condori por sí y en representación de su esposa Juana Soto García de Tito. Asimismo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 121 a 123 de obrados interpuesta por Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quino Alanoca. Sin Costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito mediante memorial cursante de fs. 376 a 379, en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-385/2017 de fecha 2 de octubre cursante de fs. 399 a 400 vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Manifiesta que el examen y la valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada, siendo que si esto fuese aplicado las pruebas no serían contundentes a la solución efectiva del problema, conforme el presente caso considerando los medios probatorios indicó que se efectuó una debida compulsa y análisis las pruebas, efectuando su motivación respectiva siendo claras las conclusiones a las que arriba la autoridad jurisdiccional, por lo que no es evidente lo manifestado en el recurso de apelación de la parte actora, ya que en la sentencia se expuso por qué del fallo en cuanto a la demanda principal y de la acción reconvencional, asimismo manifestó que el A quo en el considerando II señaló la pertinencia de la valoración de la prueba documental consistente en fotocopias legalizadas del dictamen pericial documentológico, al referirse que esa prueba no es conducente para demostrar los hechos a probar por lo que no correspondió mayor valoración