Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de
Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de fs. 52 establece que el demandante se comprometió al pago de $us. 1.099,37, comprometiéndose a cancelar hasta el lunes 15 de agosto de 2011, al respecto alega que el compromiso de pago fue firmado el 27 de abril de 2011 cuestionando que si se debían pagar las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto; por cuanto el 15 de agosto de 2011 se acumulan las cuotas de esos meses, cuando consta que el 10 de agosto de 2011 que canceló hasta la cuota que correspondía al mes del 28 de agosto de 2011, habiendo dado cumplimiento al contrato de compromiso de pago, no siendo evidente lo contemplado en el Auto de Vista sobre el particular
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
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- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
