Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 249 vta., interpuesto por Samuel Ángel Caceres Arcienega contra el Auto de Vista Nº 241 de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de oferta de pago y consignación, seguido por Patricio Cáceres Martínez contra Oscar Gadea Coimbra, el Auto de concesión de fs. 268, el Auto Supremo de admisión Nº 130/2018-RA de 15 de marzo de fs. 274 a 275 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial 26º de la ciudad de Santa cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 456/13 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 203 a 206, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Patricio Caceres Martínez por Oferta de Pago y Consignación, declarando PROBADA la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de lote de terreno ubicado en la urbanización Floresca U.V.1, Mz 75, lote No. 11 con una extensión superficial de 307.41 mts.2, interpuesta por Oscar Gadea Coimbra en su calidad de gerente propietario de la empresa Lider Tierra & Techo en el plazo de 10 días bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, bajo prevenciones de Ley, con costas. Y conforme a lo pactado en el contrato de adhesión obligatoria de fs. 2 quedan a favor del vendedor los pagos realizados, asimismo en el mismo acto se pronunció sobre la solicitud de aclaración, complementación y enmienda.
Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 208 a 215 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 241 de 28 de julio, cursante de fs. 230 a 231 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, sin costas, bajo los siguientes argumentos:
Por contrato de adhesión el actor habría adquirido un lote de terreno ubicado en la urbanización Reina del Oriente R7-B, UV 632 mza. 75, lote 11, habiendo pactado que de no cumplirse con el pago total la empresa de forma automática y sin aviso ejercerá su derecho propietario sobre el inmueble pudiendo revertir el mismo y transferirlo a otra persona quedando a favor del vendedor el pago realizado, evidenciándose la documentación de fs. 5 a 13 que el demandante hizo los pagos hasta la cuota No. 8 de 10 de octubre de 2009, que posteriormente se suscribió un compromiso de pago de fs. 52 realizado el 27 de abril de 2011 que determino que el actor se compromete a realizar el pago de U$ 1.099,37 de mora más los meses que se van a vencer hasta llegar a la fecha de su pago sumas que debía pagar hasta el 15 de agosto de 2011 y en caso de incumplimiento se aplicaría la reversión del terreno a favor de la empresa quedando las cuotas a favor de la misma, que según la documentación de fs. 14 a 27 el demandante realizo pagos parciales hasta el 10 de agosto de 2011 cuya sumatoria dan lugar a establecer que se realizó el pago de la suma contenida en el compromiso de pago, evidenciándose que posteriormente el 17 de enero de 2012 al 15 de agosto del mismo año, el demandante procedió a realizar otros pagos de cuotas hasta la 39 de acuerdo a los documentos de fs. 28 a 35 constando a fs. 36 y 37 que el actor curso una carta notariada a la empresa diligenciada el 10 de agosto de 2013 solicitando se le permita realizar el pago total del precio del lote y asimismo a fs. 38 cursa el acta notarial circunstanciada que determina que el 16 de agosto de 2013 la encargada del departamento de cartera de la empresa se rehuso a recepcionar el pago total de lo adeudado argumentando que el lote ya había sido adjudicado a otra persona por la demora en los pagos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial 26º de la ciudad de Santa cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 456/13 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 203 a 206, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Patricio Caceres Martínez por Oferta de Pago y Consignación, declarando PROBADA la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de lote de terreno ubicado en la urbanización Floresca U.V.1, Mz 75, lote No. 11 con una extensión superficial de 307.41 mts.2, interpuesta por Oscar Gadea Coimbra en su calidad de gerente propietario de la empresa Lider Tierra & Techo en el plazo de 10 días bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, bajo prevenciones de Ley, con costas. Y conforme a lo pactado en el contrato de adhesión obligatoria de fs. 2 quedan a favor del vendedor los pagos realizados, asimismo en el mismo acto se pronunció sobre la solicitud de aclaración, complementación y enmienda.
Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 208 a 215 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 241 de 28 de julio, cursante de fs. 230 a 231 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, sin costas, bajo los siguientes argumentos:
Por contrato de adhesión el actor habría adquirido un lote de terreno ubicado en la urbanización Reina del Oriente R7-B, UV 632 mza. 75, lote 11, habiendo pactado que de no cumplirse con el pago total la empresa de forma automática y sin aviso ejercerá su derecho propietario sobre el inmueble pudiendo revertir el mismo y transferirlo a otra persona quedando a favor del vendedor el pago realizado, evidenciándose la documentación de fs. 5 a 13 que el demandante hizo los pagos hasta la cuota No. 8 de 10 de octubre de 2009, que posteriormente se suscribió un compromiso de pago de fs. 52 realizado el 27 de abril de 2011 que determino que el actor se compromete a realizar el pago de U$ 1.099,37 de mora más los meses que se van a vencer hasta llegar a la fecha de su pago sumas que debía pagar hasta el 15 de agosto de 2011 y en caso de incumplimiento se aplicaría la reversión del terreno a favor de la empresa quedando las cuotas a favor de la misma, que según la documentación de fs. 14 a 27 el demandante realizo pagos parciales hasta el 10 de agosto de 2011 cuya sumatoria dan lugar a establecer que se realizó el pago de la suma contenida en el compromiso de pago, evidenciándose que posteriormente el 17 de enero de 2012 al 15 de agosto del mismo año, el demandante procedió a realizar otros pagos de cuotas hasta la 39 de acuerdo a los documentos de fs. 28 a 35 constando a fs. 36 y 37 que el actor curso una carta notariada a la empresa diligenciada el 10 de agosto de 2013 solicitando se le permita realizar el pago total del precio del lote y asimismo a fs. 38 cursa el acta notarial circunstanciada que determina que el 16 de agosto de 2013 la encargada del departamento de cartera de la empresa se rehuso a recepcionar el pago total de lo adeudado argumentando que el lote ya había sido adjudicado a otra persona por la demora en los pagos
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
- Señala que el demandante no cumplió a cabalidad el compromiso de pago de
- Auto de Vista, contra el que Samuel Ángel Caceres Arcienega planteó recurso de casación mediante
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio, incongruente al no pronunciarse sobre todos los
- El recurrente haciendo cita del art
- El Auto de Vista impugnado desconoce la verdad material sobre el cumplimiento del pago
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de
- También arguye que es falsa y contradictoria la afirmación que la primera condición fue
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
