La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
Asimismo haciendo cita del art. 327 del Código Civil, advierte que si bien es cierto que el contrato de adhesión de fs. 2 determinó que la reversión del lote de terreno sería viable, siempre y cuando el comprador no efectuara el pago total del precio del lote, no se puede dejar de lado que ante el incumplimiento de pago de determinadas cuotas el actor suscribió Compromiso de Pago de fs. 52, el cual dispuso dos situaciones puntuales, la primera que el mismo debía realizar el pago que se encontraba en mora por la suma de U$ 1.099.37 y el segundo relativo al pago de las demás mensualidades.
La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de fs. 14 a 27; sin embargo desde el pago realizado el 10 de agosto de 2011, es decir que el demandante no hizo otros pagos adicionales sino desde el 17 de enero de 2012 donde paga las cuotas No. 32, 33 y 34 y posteriormente el 15 de agosto de 2012 hace el pago de las cuotas No. 35, 36, 37, 38 y 39 y recién el 10 de agosto de 2013 realizó la solicitud notariada a la empresa donde pidió efectuar el pago del total de la venta
La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de fs. 14 a 27; sin embargo desde el pago realizado el 10 de agosto de 2011, es decir que el demandante no hizo otros pagos adicionales sino desde el 17 de enero de 2012 donde paga las cuotas No. 32, 33 y 34 y posteriormente el 15 de agosto de 2012 hace el pago de las cuotas No. 35, 36, 37, 38 y 39 y recién el 10 de agosto de 2013 realizó la solicitud notariada a la empresa donde pidió efectuar el pago del total de la venta
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
- Señala que el demandante no cumplió a cabalidad el compromiso de pago de
- Auto de Vista, contra el que Samuel Ángel Caceres Arcienega planteó recurso de casación mediante
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio, incongruente al no pronunciarse sobre todos los
- El recurrente haciendo cita del art
- El Auto de Vista impugnado desconoce la verdad material sobre el cumplimiento del pago
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de
- También arguye que es falsa y contradictoria la afirmación que la primera condición fue
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
