Auto Supremo AS/1055/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2018

Fecha: 30-Oct-2018

La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de

Asimismo haciendo cita del art. 327 del Código Civil, advierte que si bien es cierto que el contrato de adhesión de fs. 2 determinó que la reversión del lote de terreno sería viable, siempre y cuando el comprador no efectuara el pago total del precio del lote, no se puede dejar de lado que ante el incumplimiento de pago de determinadas cuotas el actor suscribió Compromiso de Pago de fs. 52, el cual dispuso dos situaciones puntuales, la primera que el mismo debía realizar el pago que se encontraba en mora por la suma de U$ 1.099.37 y el segundo relativo al pago de las demás mensualidades.
La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de fs. 14 a 27; sin embargo desde el pago realizado el 10 de agosto de 2011, es decir que el demandante no hizo otros pagos adicionales sino desde el 17 de enero de 2012 donde paga las cuotas No. 32, 33 y 34 y posteriormente el 15 de agosto de 2012 hace el pago de las cuotas No. 35, 36, 37, 38 y 39 y recién el 10 de agosto de 2013 realizó la solicitud notariada a la empresa donde pidió efectuar el pago del total de la venta