De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
Finalmente pide que se modifique el Auto de Vista de 28 de julio de 2017 de fs. 230 a 231 y vta., efectuándose una valoración en forma integral de todos los medios probatorios apreciando todas las pruebas de acuerdo al valor que le otorga la ley de acuerdo al art. 1286 y se declare probada y valida su demanda de oferta de pago y consignación e improbada la reconvención de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de lote de terreno, con costas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Gerardo Cespedes Velez en representación de Oscar Gadea Coimbra por memorial de fs. 252 y vta., por el que manifiesta que el recurrente no acreditó su legitimación activa para interponer el recurso de casación, ya que de la fotocopia de fs. 242 al ser simple, carece de validez y legalidad de acuerdo al art. 1311.I del Código Civil, no pudiendo considerarse como documento válido para acreditar la filiación con el extinto demandante correspondiendo el rechazo del recurso por falta de legitimación
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Gerardo Cespedes Velez en representación de Oscar Gadea Coimbra por memorial de fs. 252 y vta., por el que manifiesta que el recurrente no acreditó su legitimación activa para interponer el recurso de casación, ya que de la fotocopia de fs. 242 al ser simple, carece de validez y legalidad de acuerdo al art. 1311.I del Código Civil, no pudiendo considerarse como documento válido para acreditar la filiación con el extinto demandante correspondiendo el rechazo del recurso por falta de legitimación
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
- Señala que el demandante no cumplió a cabalidad el compromiso de pago de
- Auto de Vista, contra el que Samuel Ángel Caceres Arcienega planteó recurso de casación mediante
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio, incongruente al no pronunciarse sobre todos los
- El recurrente haciendo cita del art
- El Auto de Vista impugnado desconoce la verdad material sobre el cumplimiento del pago
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de
- También arguye que es falsa y contradictoria la afirmación que la primera condición fue
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
