Auto Supremo AS/1055/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo

Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo la verdad material, en cuanto a que a fs. 52 se comprometió a pagar $us. 1.099,37 habiendo cancelado hasta la cuota que correspondía al mes del 28 de agosto de 2011 en cumplimiento al contrato de compromiso de pago; y, que la primera condición fue cumplida, no así la segunda, reiterando que dio cumplimiento al compromiso de pago, siendo inaplicable la cláusula de reversión del lote, habiéndose incurrido en una errónea valoración de la prueba, aplicando indebidamente la Ley; se establece que el tribunal de apelación citando el art. 327 del Código Civil, advirtió ante el incumplimiento del pago comprometido a fs. 52, donde se quedó primero que debía pagar lo que se encontraba en mora y segundo debía pagar el resto de las demás mensualidades, sin que esta segunda premisa hubiera sido cumplida conforme el Tribunal ad quem observó los recibos de fs. 14 a 27, habiendose cancelado hasta la cuota No. 39 y que en fecha 10 de agosto de 2013 que efectuó su solicitud notariada, por consiguiente no se demostró que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en infracción del principio de verdad material, ni que haya efectuado una errónea valoración de la prueba, por cuanto ha considerado que la Juez a quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley y en resguardo del principio de la unidad de la prueba, ha procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos, que han conllevado a la determinación asumida