Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo la verdad material, en cuanto a que a fs. 52 se comprometió a pagar $us. 1.099,37 habiendo cancelado hasta la cuota que correspondía al mes del 28 de agosto de 2011 en cumplimiento al contrato de compromiso de pago; y, que la primera condición fue cumplida, no así la segunda, reiterando que dio cumplimiento al compromiso de pago, siendo inaplicable la cláusula de reversión del lote, habiéndose incurrido en una errónea valoración de la prueba, aplicando indebidamente la Ley; se establece que el tribunal de apelación citando el art. 327 del Código Civil, advirtió ante el incumplimiento del pago comprometido a fs. 52, donde se quedó primero que debía pagar lo que se encontraba en mora y segundo debía pagar el resto de las demás mensualidades, sin que esta segunda premisa hubiera sido cumplida conforme el Tribunal ad quem observó los recibos de fs. 14 a 27, habiendose cancelado hasta la cuota No. 39 y que en fecha 10 de agosto de 2013 que efectuó su solicitud notariada, por consiguiente no se demostró que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en infracción del principio de verdad material, ni que haya efectuado una errónea valoración de la prueba, por cuanto ha considerado que la Juez a quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley y en resguardo del principio de la unidad de la prueba, ha procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos, que han conllevado a la determinación asumida
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
- Señala que el demandante no cumplió a cabalidad el compromiso de pago de
- Auto de Vista, contra el que Samuel Ángel Caceres Arcienega planteó recurso de casación mediante
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio, incongruente al no pronunciarse sobre todos los
- El recurrente haciendo cita del art
- El Auto de Vista impugnado desconoce la verdad material sobre el cumplimiento del pago
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- También arguye que es falsa y contradictoria la afirmación que la primera condición fue
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
