En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella acción que procede cuando el acreedor o vendedor -si es el caso- se niega a recibir el pago adeudado, es decir, se otorga al deudor la posibilidad de realizar el pago de forma voluntaria cuando se ve impedido para realizarlo por alguna circunstancia imputable al acreedor, caso en el que procede la consignación con intervención judicial; y en cuyo efecto el deudor puede liberarse de su obligación de pago –esto, reiteramos- mediante oferta real de pago y subsiguiente consignación de lo debido. Sin embargo, para que proceda dicha acción deben cumplirse con ciertos requisitos contenidos en el art. 329.I del Código Civil que al respecto establece: “I. Para que la oferta de pago sea válida, se precisa que: 1) Se haga al acreedor capaz de recibir, o a quien lo represente o esté autorizado a recibir el pago. 2) Se haga por persona capaz de cumplir válidamente. 3) Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiera ser necesario. 4) El término esté vencido, si se fijó a favor del acreedor, o que la condición esté cumplida, si la obligación fuese condicional. 5) La oferta se haga en el lugar donde corresponda efectuar el cumplimiento. 6) La oferta se haga por medio de la autoridad judicial competente.”
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
- Señala que el demandante no cumplió a cabalidad el compromiso de pago de
- Auto de Vista, contra el que Samuel Ángel Caceres Arcienega planteó recurso de casación mediante
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio, incongruente al no pronunciarse sobre todos los
- El recurrente haciendo cita del art
- El Auto de Vista impugnado desconoce la verdad material sobre el cumplimiento del pago
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de
- También arguye que es falsa y contradictoria la afirmación que la primera condición fue
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
