CONSIDERANDO III
Asimismo observo que el recurso incumple el requisito previsto en el art. 274.3 del adjetivo civil, al no expresar con claridad y precisión, cuáles son las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, tampoco en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, limitándose a reiterar los argumentos de su apelación, haciendo hincapié en el “parágrafo II nums. 1 al 8” (sic), refiriéndose a los argumentos expuestos en la sentencia que fueron considerados y resueltos en el Auto de Vista; siendo concedido el recurso de casación por Auto de 27 de noviembre de 2017 de fs. 266 a 268.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la oferta de pago y consignación
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la oferta de pago y consignación
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Patricio Caceres Martinez interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La primera obligación fue cumplida por el demandante según los recibos de
- Señala que el demandante no cumplió a cabalidad el compromiso de pago de
- Auto de Vista, contra el que Samuel Ángel Caceres Arcienega planteó recurso de casación mediante
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio, incongruente al no pronunciarse sobre todos los
- El recurrente haciendo cita del art
- El Auto de Vista impugnado desconoce la verdad material sobre el cumplimiento del pago
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista recurrido sostiene que el compromiso de pago de
- También arguye que es falsa y contradictoria la afirmación que la primera condición fue
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- El impetrante a través del recurso en análisis, denuncia que el Auto de Vista no
- Asimismo sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido efectúa aseveraciones erradas, desconociendo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
