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En merito a lo expuesto solicita se case la resolución impugnada y se declare probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional.
Respuesta al recurso de casación
1.indica que en la expresión de agravios de la recurrente no se impugna ninguno de los fundamentos del fallo recurrido, ya que no señala de manera clara y precisa, donde está el error en la valoración legal de la prueba, menos la errónea aplicación de la ley y simplemente se limita a señalar de manera repetitiva que no conocía de los gravámenes en DDRR al momento de suscribir el documento, para luego acusar dolo, cuando al suscribir el acuerdo en ningún momento se dijo que el inmueble era libre y alodial, y en realidad lo que acontece es una falta de diligencia en la parte contraria sobre la información del inmueble, extremo por el cual su medio impugnatorio no cumple con lo exigido por los arts. 271 y 274 del adjetivo civil y el A.S. 237/2016
Respuesta al recurso de casación
1.indica que en la expresión de agravios de la recurrente no se impugna ninguno de los fundamentos del fallo recurrido, ya que no señala de manera clara y precisa, donde está el error en la valoración legal de la prueba, menos la errónea aplicación de la ley y simplemente se limita a señalar de manera repetitiva que no conocía de los gravámenes en DDRR al momento de suscribir el documento, para luego acusar dolo, cuando al suscribir el acuerdo en ningún momento se dijo que el inmueble era libre y alodial, y en realidad lo que acontece es una falta de diligencia en la parte contraria sobre la información del inmueble, extremo por el cual su medio impugnatorio no cumple con lo exigido por los arts. 271 y 274 del adjetivo civil y el A.S. 237/2016
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta
- CONSIDERANDO II
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- En ese merito solicita se confirme el Auto de Vista y por ende la Sentencia,
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, resulta adecuado hacer una remembranza de los argumentos facticos que fueren el
- De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que
- Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales
- De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora
- Ahora bien, otra oportunidad en la cual la recurrente podía haber exigido la aclaración de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
