Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En la argumentación recursiva de los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede apreciar que la recurrente cuestiona la apreciación y/o valoración de la prueba de descargo, en particular del contrato de fs. 2 a 3 y de los informes que cursan en fs. 5 y 82 de obrados, además de observar la falta de consideración de las disposiciones establecidas en el par. I del art. 463; el art. 465 y el art. 473 todos del CC, en relación a los Autos Supremos 272/2012 y 112/2016 y las Sentencias Constitucionales 1621/2013, 0149/2014, 2139/2012 y 0042/2015, arguyendo que el Tribunal de Alzada no puede basarse en una simple presunción para asumir que en la redacción del contrato en cuestión, se ha consignado que el inmueble tiene gravámenes, ello precisamente porque el contrato debe ser redactado de manera clara y precisa, sin que existan dudas sobre las intenciones de las partes, más aun cuando por las probanzas descritas (informe de fs. 5 y 82), se ha demostrado que al momento de la firma de este acuerdo, su persona no tenía conocimiento de los gravámenes hipotecarios que pesaban sobre el inmueble, al haberse enterado de ello recién 50 días después de la suscripción, situación que habría originando ignorancia absoluta en su persona de tal manera que incurrió en error substancial relativo a la cualidad de la cosa, extremo determinante para la formación de su consentimiento, ello también a consecuencia de que la demandada con dolo y mala fe, habría incurrido en engaño al declarar que el inmueble no soportaba ningún gravamen (declaración que sostiene se encuentra introducida en la cláusula quinta del contrato)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En la argumentación recursiva de los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede apreciar que la recurrente cuestiona la apreciación y/o valoración de la prueba de descargo, en particular del contrato de fs. 2 a 3 y de los informes que cursan en fs. 5 y 82 de obrados, además de observar la falta de consideración de las disposiciones establecidas en el par. I del art. 463; el art. 465 y el art. 473 todos del CC, en relación a los Autos Supremos 272/2012 y 112/2016 y las Sentencias Constitucionales 1621/2013, 0149/2014, 2139/2012 y 0042/2015, arguyendo que el Tribunal de Alzada no puede basarse en una simple presunción para asumir que en la redacción del contrato en cuestión, se ha consignado que el inmueble tiene gravámenes, ello precisamente porque el contrato debe ser redactado de manera clara y precisa, sin que existan dudas sobre las intenciones de las partes, más aun cuando por las probanzas descritas (informe de fs. 5 y 82), se ha demostrado que al momento de la firma de este acuerdo, su persona no tenía conocimiento de los gravámenes hipotecarios que pesaban sobre el inmueble, al haberse enterado de ello recién 50 días después de la suscripción, situación que habría originando ignorancia absoluta en su persona de tal manera que incurrió en error substancial relativo a la cualidad de la cosa, extremo determinante para la formación de su consentimiento, ello también a consecuencia de que la demandada con dolo y mala fe, habría incurrido en engaño al declarar que el inmueble no soportaba ningún gravamen (declaración que sostiene se encuentra introducida en la cláusula quinta del contrato)
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta
- CONSIDERANDO II
- 1
- En ese merito solicita se confirme el Auto de Vista y por ende la Sentencia,
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, resulta adecuado hacer una remembranza de los argumentos facticos que fueren el
- De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que
- Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales
- De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora
- Ahora bien, otra oportunidad en la cual la recurrente podía haber exigido la aclaración de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
