Auto Supremo AS/1062/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta

En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta de las declaraciones de la abogada que suscribió la minuta (fs. 188 a 189), la parte demandada presentó los documentos del inmueble y manifestó la existencia de gravámenes a la actora, sin que ella haya objetado o solicitado constancia de aquello en el contrato demandado de nulidad, que fue firmada sin presión conforme declara la Notario en fs. 177 a 178