Auto Supremo AS/1062/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que

En ese marco, se tiene que en la acción sobre nulidad, que de fs. 17 a 19, 22 y 24 de obrados, la demandante, ahora recurrente, señala que en fecha 08 de octubre de 2014, ha suscrito un contrato preliminar de promesa y opción de venta con arras, con la Sra. Patricia del Carmen Castellanos Arce, sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Alejandro del Carpio No. 339 de la ciudad de Tarija, en base a condiciones específicas y concretas sobre la forma de pago y las cargas de dicho inmueble, entonces una vez suscrita la misma, previo al empoce de la segunda cuota del precio, refiere que con el afán de precautelar sus intereses, realizó las investigaciones pertinentes sobre la situación de ese predio (informes de DDRR de fs. 5 y 82), anoticiándose que el inmueble no se encontraba libre de gravámenes, sino que sobre él pesaban una serie de cargas, lo que la llevo a concluir que la vendedora maliciosamente la indujo a suscribir un contrato bajo la creencia que sobre el inmueble no pesaban gravámenes cuando en realidad ésta no estaba libre de dicha circunstancia, demandado en ese entendido la nulidad de dicho contrato en base a lo normado por los arts. 465, 473, 474, 482 y 549 inc. 5) del Código Civil en relación al art. 1052 del mismo Código, por haber concurrido dolo y error esencial en la formación del consentimiento para su suscripción.
De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que el tema neurálgico de esta litis, se encuentra enmarcado en determinar si las probanzas de descargo, en particular el contrato de fs. 2 a 3 y los informes de fs. 5 y 82 (aludidos en casación), demuestran que la recurrente no conocía o no sabía de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble mencionado al momento de suscribir el referido acuerdo