De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora
De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora la interesada en la adquisición de este inmueble bien pudo tomar los recaudos pertinentes para precautelar que la transacción pretendida no le sea desfavorable, de tal manera que al momento de visitar a la demandada, pudo requerir la documentación mínima que acredite el derecho propietario de la demandada, y partir de ello constatar también si sobre este predio pesaban o no los gravámenes que alega haber desconocido, pues no resulta lógico creer que haya confiado simplemente en la palabra de la demandada para suscribir el contrato, ello precisamente porque el monto pactado alcanza una suma considerable ($us.- 300.000), y que además se estaba acordado un monto de $us.- 20.000 por concepto de arras que debían ser pagadas por la demandante, y también porque en dichas conversaciones siempre estuvieron presentes su hijo y su nuera, quienes, tomando en cuenta la edad avanzada de la actora y los interés de esta, bien pudieron exigir la demostración de dichos extremos, previo a llegar a cualquier acuerdo respecto a la transferencia de este terreno, situación que se tiene no aconteció, pues por propia declaración de la recurrente (ver fs. 198 vta.), señala que la demandada no le mostro ningún documento, escenario que importa que la actora a sabiendas de estas insuficiencias estaba predispuesta a la suscripción de este acuerdo en las condiciones que fueron voluntariamente consensadas
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta
- CONSIDERANDO II
- 1
- En ese merito solicita se confirme el Auto de Vista y por ende la Sentencia,
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, resulta adecuado hacer una remembranza de los argumentos facticos que fueren el
- De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que
- Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales
- De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora
- Ahora bien, otra oportunidad en la cual la recurrente podía haber exigido la aclaración de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
